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Programa de Chatarrización de Bienes Públicos

Instructivo para la chatarrización de bienes del sector público:

El Decreto Ejecutivo 1791-A establece que todas las entidades y organismos de la administración pública central e institucional deberán disponer la chatarrización de los vehículos, equipo caminero y de transporte, aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías, equipos informáticos y todos los demás bienes de similares características, que hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente de conformidad con el Reglamento General de Bienes del Sector Público.

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior , Inversiones y Pesca (antiguo Ministerio de Industrias y Productividad), en aplicación del Decreto Ejecutivo 1791-A, que lo designa como coordinador de los procesos de chatarrización de bienes del sector público, emitió el Acuerdo Ministerial 10-330 publicado el 27 de julio de 2010 en el Registro Oficial No. 244 con el fin de dar operatividad a dicho Decreto Ejecutivo.

Asimismo, el Ministerio de Industrias y Productividad mediante la circular No. MIPRO-SDI-2015-0004-C del 10 de septiembre de 2015, emitió el instructivo para ejecutar los procesos de chatarrización. En este contexto, y con el objetivo de realizar el seguimiento y control sobre los procesos de chatarrización realizados por las entidades públicas, solicitamos se remita a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial de este Ministerio la siguiente información: 

  1. Formulario que comprende el detalle de los de bienes chatarrizados: tipo de material, cantidad, peso estimado, según formato referencial anexo.
  2. Resolución administrativa emitida por la máxima autoridad (o su delegado) declarando la decisión de chatarrizar.
  3. Copia del informe técnico justificativo.
  4. Comunicación dirigida a Contraloría General del Estado.
  5. Acta de Entrega-recepción firmada conjuntamente con la Empresa Fundidora /Centro de Acopio registrado.
  6. Copia de la papeleta de depósito realizado en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

Los procesos de chatarrización que contengan mayormente chatarra ferrosa deberán ser dirigidos a cualquiera de las empresas fundidoras registradas en el MPCEIP (actualmente Adelca, Andec, Novacero y Fundireciclar) y de acuerdo a la capacidad de procesamiento.

Los procesos de chatarrización que contengan materiales mixtos, electrónicos u otros, y de acuerdo al volumen del lote a ser chatarrizado, podrán ser realizados con las empresas fundidoras o con los centros de acopio registrados en este Ministerio; estos últimos tienen la capacidad de clasificar y separar los materiales mixtos para darles un adecuado destino.

Cabe señalar también que con fecha 16 de agosto del 2012, entró en vigencia la Resolución NAC- DGERCGC12- 00531 emitida por el Servicio de Rentas Internas, misma que resuelve autorizar el uso del documento “Acta de Entrega-Recepción de los bienes objeto de chatarrización” que sustente la transferencia de bienes objeto de procesos de chatarrización de las entidades y organismos de la administración pública Central e Institucional, de conformidad con la Ley.

En la página web de esta Cartera de Estado se encuentra disponible el registro de las empresas fundidoras y centros de acopio autorizados para la realización de actividades de chatarrización: recolección, transporte, almacenamiento, desensamblaje, clasificación, producción de materia prima, tratamiento, disposición final y venta de subproductos o desechos resultantes; así como el precio referencial basado en el promedio móvil de los últimos tres meses para dichos materiales que se expresarán en términos ex-fábrica, es decir en el local de la institución pública respectiva.

Ante cualquier inquietud adicional, no dude en comunicarse directamente con la Dirección de Reconversión Ambiental y Tecnológica, a través de los correos electrónicos: chatarrizacion@produccion.gob.ec o llamando al (02) 3948760 ext. 2198.