Programa de Chatarrización de Bienes Públicos
Instructivo para la chatarrización de bienes del sector público:
El Decreto Ejecutivo 1791-A establece que todas las entidades y organismos de la administración pública central e institucional deberán disponer la chatarrización de los vehículos, equipo caminero y de transporte, aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías, equipos informáticos y todos los demás bienes de similares características, que hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente de conformidad con el Reglamento General de Bienes del Sector Público.
El Ministerio de Producción, Comercio Exterior , Inversiones y Pesca (antiguo Ministerio de Industrias y Productividad), en aplicación del Decreto Ejecutivo 1791-A, que lo designa como coordinador de los procesos de chatarrización de bienes del sector público, emitió el Acuerdo Ministerial 10-330 publicado el 27 de julio de 2010 en el Registro Oficial No. 244 con el fin de dar operatividad a dicho Decreto Ejecutivo.
Asimismo, el Ministerio de Industrias y Productividad mediante la circular No. MIPRO-SDI-2015-0004-C del 10 de septiembre de 2015, emitió el instructivo para ejecutar los procesos de chatarrización. En este contexto, y con el objetivo de realizar el seguimiento y control sobre los procesos de chatarrización realizados por las entidades públicas, solicitamos se remita a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial de este Ministerio la siguiente información:
- Formulario que comprende el detalle de los de bienes chatarrizados: tipo de material, cantidad, peso estimado, según formato referencial anexo.
- Resolución administrativa emitida por la máxima autoridad (o su delegado) declarando la decisión de chatarrizar.
- Copia del informe técnico justificativo.
- Comunicación dirigida a Contraloría General del Estado.
- Acta de Entrega-recepción firmada conjuntamente con la Empresa Fundidora /Centro de Acopio registrado.
- Copia de la papeleta de depósito realizado en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
Los procesos de chatarrización que contengan mayormente chatarra ferrosa deberán ser dirigidos a cualquiera de las empresas fundidoras registradas en el MPCEIP (actualmente Adelca, Andec, Novacero y Fundireciclar) y de acuerdo a la capacidad de procesamiento.
Los procesos de chatarrización que contengan materiales mixtos, electrónicos u otros, y de acuerdo al volumen del lote a ser chatarrizado, podrán ser realizados con las empresas fundidoras o con los centros de acopio registrados en este Ministerio; estos últimos tienen la capacidad de clasificar y separar los materiales mixtos para darles un adecuado destino.
Cabe señalar también que con fecha 16 de agosto del 2012, entró en vigencia la Resolución NAC- DGERCGC12- 00531 emitida por el Servicio de Rentas Internas, misma que resuelve autorizar el uso del documento “Acta de Entrega-Recepción de los bienes objeto de chatarrización” que sustente la transferencia de bienes objeto de procesos de chatarrización de las entidades y organismos de la administración pública Central e Institucional, de conformidad con la Ley.
En la página web de esta Cartera de Estado se encuentra disponible el registro de las empresas fundidoras y centros de acopio autorizados para la realización de actividades de chatarrización: recolección, transporte, almacenamiento, desensamblaje, clasificación, producción de materia prima, tratamiento, disposición final y venta de subproductos o desechos resultantes; así como el precio referencial basado en el promedio móvil de los últimos tres meses para dichos materiales que se expresarán en términos ex-fábrica, es decir en el local de la institución pública respectiva.
Ante cualquier inquietud adicional, no dude en comunicarse directamente con la Dirección de Reconversión Ambiental y Tecnológica, a través de los correos electrónicos: chatarrizacion@produccion.gob.ec o llamando al (02) 3948760 ext. 2198.