Reglamentos Técnicos Andinos
Mediante la Decisión 827 se establece que los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar los objetivos legítimos teniendo en cuenta los riesgos en no alcanzarlos. Estos objetivos legítimos, son entre otros, los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.
Adicionalmente, la referida Decisión 827 establece los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, con la finalidad de evitar que se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio. Asimismo, dispone que la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) aprobará mediante resolución los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad andinos, previa opinión favorable del Comité.
En este sentido, el Comité Andino de la Calidad emitió a través de la SGCAN las siguientes resoluciones que entrarán en vigencia el próximo 15 de noviembre de 2021:
RESOLUCIÓN No. 2170 Modificatoria de la Resolución No. 2107 “Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares”, el cual tiene como objeto establecer la información mínima que debe ser incluida en la etiqueta del calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares fabricadas o importadas que se comercialicen dentro de la Subregión Andina, así como las condiciones en que debe presentarse dicha información, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos.
RESOLUCIÓN No. 2173 Modificatoria de la Resolución No. 2109 “Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones”, el cual tiene como objeto establecer la información mínima que debe ser incluida en la etiqueta de las confecciones fabricadas o importadas que se comercialicen dentro de la Subregión Andina, así como las condiciones en que debe presentarse dicha información, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos.
En cumplimiento a la base legal y documentos regulatorios emitidos, me permito poner a su conocimiento los Reglamentos Técnicos Andinos y sus Modificatorias para que de tener dudas o inquietudes se comuniquen con el MPCEIP al correo electrónico: buenaspracticasregulatorias@produccion.gob.ec