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CONTROL SANITARIO A PRODUCTOS E INSUMOS IMPORTADOS DE ACUICULTURA Y PESCA

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a través de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, informa a los actores del sector acuícola y pesquero, así como al público en general, sobre la continuidad de los controles sanitarios aplicados a los productos e insumos importados al Ecuador.

Esta acción se fundamenta en la legislación vigente, específicamente en:

  1. Artículo 181 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de Acuacultura y Pesca LODAP, establece la obligatoriedad de obtener una autorización previa para la descarga o ingreso al país de recursos hidrobiológicos importados, con el objetivo de verificar la trazabilidad, origen legal, sanidad e inocuidad. Los requisitos para esta autorización no serán menos exigentes que los aplicados a la flota extractiva e industria nacional.
  1. Artículo 49 del Reglamento de la LODAP, determina que la Autoridad de Inocuidad y Sanidad Acuícola y Pesquera realizará controles tanto a las materias primas nacionales como importadas. La materia prima importada debe cumplir con los mismos requisitos de inocuidad que la nacional, mediante procedimientos de control documental y verificación física en las descargas, definidos en el Plan Nacional de Control Sanitario de Acuicultura y Pesca.
  1. Acuerdo Ministerial Nro. 21 001: Asigna a la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad la gestión de la habilitación sanitaria nacional e internacional de los establecimientos de la cadena acuícola y pesquera, incluyendo la certificación sanitaria de productos de exportación e insumos nacionales e importados.
  1. Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-VAP-2023-0002-A (Plan Nacional de Control Sanitario) en su artículo 19, establece la habilitación internacional de origen, autorizando a establecimientos de países exportadores para enviar productos o insumos de acuicultura y pesca al Ecuador.

En cumplimiento de la normativa mencionada, la Autoridad Sanitaria Ecuatoriana continuará implementando controles a los productos e insumos importados, así como a los establecimientos extranjeros involucrados en su cultivo, captura y/o procesamiento. Estos controles se realizarán aplicando requisitos específicos según la naturaleza del producto o insumo, y en concordancia con los tipos de verificación regulatoria establecidos en el Plan Nacional de Control Sanitario (documental, total, parcial, de trazabilidad, no anunciadas).

En caso de detectarse observaciones o incumplimientos en materia sanitaria, se adoptarán las medidas correspondientes, las cuales serán notificadas tanto a las autoridades nacionales como a las autoridades del país de origen.

Para consultas adicionales sobre este tema, se pone a disposición los siguientes correos electrónicos verificacionoficial@produccion.gob.ec y sci@produccion.gob.ec